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El País

Prorrogarán la prohibición de los despidos

Una buena noticia para los trabajadores.

El Gobierno extenderá la prohibición de los despidos y la doble indemnización que penaliza los despidos sin causa. Esto más allá de sus respectivos vencimientos, a fin de noviembre y diciembre. En el primer caso la imposibilidad de interrumpir el vínculo laboral de manera unilateral continuará al menos por otros 60 días. Es decir, hasta enero de 2021.

Otro de los puntos que busca mejorar y ayudar el gobierno es que la duplicación indemnizatoria podrá seguir vigente hasta mediados del año próximo. Aunque en el Ejecutivo analizan cambios en su instrumentación para focalizar la protección en los trabajadores. En cuanto a los despidos, no lo podrán hacer hasta luego de enero del próximo año.

De esta manera es un modo de continuar con los dos instrumentos mientras dure la emergencia económica y laboral. Esto, sumado a la pandemia es lo que motivó su implementación. La determinación se supo luego de que la CGT expusiera el martes, en su reunión de Consejo Directivo, preocupación por la inminente caída de ambos mecanismos. Algo que según los gremialistas y el propio Gobierno terminaron por ser una barrera eficaz contra los despidos.

Claramente todo en el contexto de la pandemia y las restricciones al desarrollo de la actividad económica. El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, declaró en varias oportunidades que la pérdida de empleo relacionada con la cuarentena fue muy menor en la Argentina respecto de otros países. Esto teniendo en cuenta los 8 meses con poca actividad de la industria económica.

Algo que se debe tener en cuenta es la doble indemnización fue impuesta por Alberto Fernández en diciembre del año pasado. La cual fue pocos días después de asumir, por 180 días y como coletazo de la puesta en vigor de la emergencia pública en materia sanitaria, se prorrogó. Los dos mecanismos fueron instrumentados por decreto. La prohibición de los despidos y suspensiones dejó como única ventana la posibilidad de instrumentar licenciamientos mediante el artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo.

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