El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II). El mismo nace para sostener el empleo. Este estará a cargo del Ministerio de Trabajo. Según indicaron pagará a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas adheridas. La suma será a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta $ 9.000 mensuales.
Repro II fue comunicado y oficializado a través de la Resolución 938/2020 publicada en el Boletín Oficial. El mismo precisa que, en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a $ 9.000. En tanto, el subsidio será igual a la remuneración neta. Además, la norma indica que el beneficio se extenderá por dos meses. Aunque la inscripción será mensual.
Para acceder al Programa Repro II, las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Ahí tendrán que presentar la información solicitada por ese programa, es decir, nómina de personal dependiente. Del mismo modo deben incluir la remuneración total y clave bancaria uniforme (CBU). Además del Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
Además tendrán que presentar una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros. El mismo deberá estar firmado por un o una profesional contable. También habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio de Repro II.
Lo que dice el Boletín del Repro II
La norma publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. En la misma se establece que el Repro II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP. En tanto lo mismo es para el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).
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