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El Gobierno nacional promulgó la Ley de Etiquetado Frontal

Nueva estampa en los productos.

El Gobierno nacional promulgó la Ley de Etiquetado Frontal. Dicha norma apunta a advertir a la sociedad sobre los productos que tienen un alto contenido de grasas, sodios y azúcares. De esa forma, aseguran que, ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos. A partir de este trámite, el Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentar el estatuto y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

El estatuto que promulgó el Gobierno nacional es la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal. La norma, tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos. Además, tiene como fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos, se informó este viernes oficialmente.



La promulgación del estatuto, aprobada por la Cámara de Diputados el 26 de octubre pasado, se efectivizó mediante el decreto 782/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial. Allí, están las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti. La ley de etiquetado frontal apunta a advertir a la sociedad sobre los productos que tienen un alto contenido de grasas, sodios y azúcares y, de esa forma, ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.


Nueva estampa en los productos


Establece la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas. Esta estampa, advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Además, aseguran que esto, determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.

Por otra parte, la ley establece la prohibición de emitir publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos de advertencia y determinar que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención. La norma también determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia. La norma respaldada por la sociedad civil que reclamaba la sanción de un estatuto que promoviera alimentos saludables.

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