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Información general

En los colegios la financiación de obras edilicias será por parte de los padres

La misma será obligatoria y no debe superar el 20% de la cuota mensual.

Uno de los proyectos de Educación de Gestión Privada esta en el centro de las miradas por uno de sus artículos. Sucede que entre los 100 que poseen media sanción de Senado existe uno que indica la “adición por contribución de obra”. Esto significa que los padres de los alumnos deberán aportar para las obras que se lleven a cabo en los colegios.

A poco estuvo de pasar desapercibido un detalle del proyecto de ley de “Educación de Gestión Privada, Social y Cooperativa” con media sanción del Senado. Sucede que, dentro de sus 100 artículos existe uno por el cual se habilita a los colegios incorporar un concepto: “Adicional por contribución de obra”. Esto significa que habilita a los colegios a cobrar un “plus”.

El mismo no puede ser superior al 20% de la cuota. Este indica que los padres y madres financien las obras de infraestructura. Cabe considerar que este fue enviado por el Ejecutivo. Dentro del centenar de artículos para la actualización de la ley de enseñanza privada. Sucede que la anterior fue promulgada hace 42 años. En esta nueva normativa se detalla qué se entiende por matrícula y qué por arancel para evitar confusiones posibles.

Lo que dice el proyecto para los colegios

A estos dos conceptos se suma un tercero, el “adicional por contribución de obra”. Tal cual está establecido en el proyecto de ley, por dicho concepto se entienden las “sumas de dinero de carácter obligatorio, fijadas por las instituciones educativas que se percibirán en forma adicional conjuntamente con el arancel mensual”. A su vez expresa que cuyo único y exclusivo fin es la financiación de obras de infraestructura escolar.

En esta línea el proyecto con media sanción detalla que el “adicional”, no podrá “superar el 20 por ciento del arancel mensual. Del mismo modo acota que será percibido en diez partes iguales y consecutivas durante el año en curso en el colegio. Al menos así la obra estará relativamente condicionada. Es que para aprobar la construcción un escribano público debe refrendar un acta legitimando.

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