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El País

El Gobierno estableció un subsidio de $15.000 para familiares de fallecidos por coronavirus

El subsidio es para familiares que, al momento de la muerte, se encontraban desocupadas, tuvieran un trabajo informal o fueran monotributistas.

El Gobierno estableció un nuevo subsidio de $15.000 para familias de fallecidos por coronavirus que se encuentren dentro de “los sectores más vulnerables de la sociedad”. Estará destinada a parientes que, al momento de la muerte, se encontraban desocupadas, en la economía informal o fueran monotributistas en algunas categorías. El decreto fue rubricado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

 A través del Decreto 655/2020, publicado este sábado en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández modificó una norma de 2006 sobre Seguridad Social e introdujo el beneficio definido como “subsidio de contención familiar”.  Este subsidio alcanza a quienes en vida cobraban una Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, eran empleadas domésticas, monotributistas o estaban desocupadas al momento de la muerte, entre otros factores.

Uno de los requisitos que establece el Decreto para que se pueda acceder al subsidio es que “el o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio”. Para realizar el trámite, los interesados deben ingresar a la página de ANSES y consultar los requisitos.

En la norma publicada en el Boletín Oficial el Gobierno subrayó que el objetivo es “acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad”, así como también da cuenta de que “los familiares de los fallecidos y las fallecidas por COVID-19 atraviesan sus pérdidas con la imposibilidad de acompañarse debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El beneficio ya existía para en el caso de los veteranos de Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión. El subsidio se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido.