La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena a seis años y seis meses de prisión para Ramón Antonio Reinoso, al rechazar el recurso de casación de su defensa. Sin embargo, el acusado mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme.
El veredicto condenatorio había sido dictado el 31 de marzo de este año por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación de Catamarca, que lo encontró autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Reinoso respondió por un hecho ocurrido en abril de 2019 en Las Lajas, Paclín, cuando trabajaba como chofer de la empresa Transportes Paclín. Esa noche trasladó a la víctima —una joven con inmadurez emocional acreditada pericialmente— desde la Terminal de Ómnibus de la Capital hasta la localidad mencionada.
El abogado defensor, René Fernando Contreras Del Pino, cuestionó la valoración de tres pruebas centrales: el testimonio de una testigo, la declaración de la médica que realizó el protocolo de abuso y la pericia bioquímica sobre las prendas de la víctima, que no arrojó rastros de actividad sexual. Sobre esa base, solicitó la absolución por aplicación del principio del beneficio de la duda.
Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño consideraron que el recurso solo reeditaba una discrepancia con la valoración ya hecha por el tribunal de juicio, sin demostrar arbitrariedad. Remarcaron que la testigo reconoció no haberse levantado en toda la noche, por lo que sus afirmaciones fueron tomadas como suposiciones. Además, según el acta de inspección ocular, la puerta de la habitación donde dormía la víctima solo podía trabarse desde afuera, lo que explica el ingreso sin ruidos. Sobre la ausencia de rastros biológicos en la ropa, la médica del protocolo aclaró que ese dato no descarta el acceso carnal.
La vía del recurso extraordinario
La Sala Penal de Catamarca destacó que la condena se apoyó en un cuadro probatorio amplio y convergente: el relato de la víctima, sostenido en el tiempo; el testimonio de la madre sobre el estado de shock de la joven al volver a su casa; la declaración de su psicóloga particular; el protocolo médico con hallazgos compatibles con el relato; y las pericias psicológica y psiquiátrica, que descartaron fabulación y confirmaron la vulnerabilidad de la joven. La resolución aplicó estándares del sistema interamericano de Derechos Humanos e indicó que las imprecisiones en el relato de una víctima de violencia sexual suelen ser un indicador de espontaneidad y no de mentira.
La inmadurez emocional, lejos de debilitar el testimonio, fue valorada como un factor que agravó su condición de vulnerabilidad. Tres pericias distintas coincidieron en ese punto y ninguna detectó construcciones de pensamiento patológicas o fabuladoras en la denunciante.
Aunque la condena fue confirmada por unanimidad, la sentencia todavía no está firme. La Corte de Catamarca tuvo presente la reserva del caso federal planteada por la defensa, lo que deja abierta la vía para un recurso extraordinario. Hasta que esa instancia se resuelva, Reinoso permanece en libertad bajo reglas de conducta: debe fijar domicilio, presentarse periódicamente en la comisaría más cercana y abstenerse de todo contacto directo o indirecto con la víctima y sus familiares.