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Política

Tras el escándalo de Corral Quemado se instituyó la suspensión y destitución de los intendentes

La norma requirió de un intenso debate y, luego de una extensa deliberación, lograron consensuar el texto de la ley.

(Por Diego Nofal) La Cámara de Diputados de la provincia de Catamarca aprobó por amplia mayoría la modificación de la norma 4680, o Ley Orgánica Municipal. Los legisladores decidieron incorporar la figura de suspensión y de destitución al artículo 60. La inicativa fue presentada luego del escándalo en  Corral Quemado, donde el intendente fue condenado por abuso sexual con acceso carnal y aún no fue destituido. Por el contrario se le concedió licencia con goce de haberes.

El diputado Augusto Barros fue el miembro informante del proyecto y recordó el caso de la comuna belicha. “El hecho nos preocupa a todos nos mostró la existencia de un vacío legal a la hora de estudiar la conducta de quienes son representantes del pueblo. Estamos frente a una encrucijada que no nos puede volver a encontrar en circunstancias similares” remarcó ofuscado el parlamentario del departamento Belén.

La norma requirió de un intenso debate y, luego de una extensa deliberación, lograron consensuar el texto de la ley. “El titular del Ejecutivo municipal o un miembro del Concejo Deliberante será suspendido y separado del cargo sin goce de haberes si fue condenado por delito doloso hasta tanto se resuelva con sentencia definitiva. En caso de que la justicia determine como firme la sentencia condenatoria operará la destitución sin más trámite”, señala el nuevo artículo 60.

En cuanto a la figura de la destitución que se establece en la flamante normativa provincial, se instruyó que “la destitución o suspensión del titular del Ejecutivo municipal o miembros del Concejo Deliberante por desorden de conducta en ejercicio de sus funciones por inhabilidad física o moral grave”. Además se agregaron plazos ciertos para la sanción de manera tal se estableció que la suspensión será por espacio de 180 días.

Llegado el caso, la destitución requerirá de un procedimiento de acuerdo a si el municipio cuenta, o no, con Concejo Deliberante. “En caso de contar con el cuerpo colegiado la suspensión se dará cuando los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras lo aprueben y no podrá ser vetada por el Ejecutivo provincial. Si la comuna cuenta con CD, será por el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del cuerpo deliberativo”.

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